La Aduana General de la República de Cuba, constituye un órgano de control en la frontera y de fiscalización en la actividad vinculada al comercio exterior. Tiene la misión de dirigir en materia aduanera, recaudar los derechos de aduanas y dar respuesta dentro de su jurisdicción y competencia a los hechos que incidan en el tráfico internacional de mercancías, viajeros, postal y los medios que los transportan, previniendo, detectando y enfrentando el fraude y el contrabando, así como contribuyendo a la protección nacional e internacional del medio ambiente.
Las leyes de la Aduana General de la República de Cuba prohíben, entre otros, el ingreso de:
- Drogas y estupefacientes.
- Sustancias psicotrópicas o alucinógenos.
- Sustancias precursoras.
- Explosivos
- Hemoderivados
- Literatura, artículos y objetos obscenos o pornográficos o que atenten contra los intereses generales de la nación.
- Productos de origen animal (bovinos, cerdos, ovinos, caprinos y todas las especies de ungulados) susceptibles de ser portadores de enfermedades.
Aparte de sus efectos personales todo viajero puede llevar también a su salida:
- Souvenirs o recuerdos de su estancia en el país.
- Regalos cuya cantidad o naturaleza no denote un carácter comercial
- Hasta 3 botellas de licor y 200 cigarrillos
- Hasta cinco mil (5000) USD o su equivalente en otras monedas libremente convertibles
Además de los artículos que no se pueden importar, no se permite la exportación de los siguientes artículos y productos:
- Bienes culturales declarados parte del Patrimonio Cultural del país.
- Libros manuscritos, incunables (editados entre 1440 y 1500).
- Libros y folletos que tengan cuños de bibliotecas del Sistema Nacional de Bibliotecas Públicas y de Organismos e Instituciones cubanas, así como Libros Cubanos de ediciones “R”.
- Libros, folletos y publicaciones seriadas extranjeras impresas en los siglos XVI al XVIII y cubanos publicados en el siglo XVIII.
- Langosta, en cualquier cantidad y forma de presentación.